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FOR-UAS-P01-DT10 Ed.02 · Junio 2026 · Información Pública
Curso de Radiofonista (RTF)
UAS AESA
Capítulo 1 — Clasificación del espacio aéreo, Servicios ATS y Zonas Geográficas de UAS
Espacio aéreo ATS Zonas geográficas UAS Procedimiento coordinación

Contenidos del capítulo

  • 1. Clasificación del espacio aéreo ATS: controlado y no controlado
  • ↳ Clasificación alfabética (Clase A–G)
  • 2. Servicios de tránsito aéreo en España (ATS)
  • ↳ Espacio aéreo controlado (estructura detallada)
  • 3. Servicio de Información Aeronáutica (AIS)
  • ↳ AIP España
  • ↳ NOTAM
  • 4. Zonas Geográficas de UAS: Generales
  • ↳ Seguridad militar y defensa nacional
  • ↳ Infraestructuras y servicios esenciales
  • ↳ Seguridad ciudadana — entornos urbanos
  • ↳ Entorno de aeródromos y helipuertos
  • 5. Espacio controlado y FIZ — Zonas Particulares
  • 6. Procedimiento de coordinación con ATSP
Apartado 1
Clasificación del espacio aéreo ATS

El espacio aéreo en el que se facilita servicio de tránsito aéreo (ATS) se clasifica en espacio aéreo controlado y espacio aéreo no controlado.

La clasificación tradicional se estructura en base a dos criterios funcionalmente dependientes, estableciendo una división entre "Zonas de control" y "Áreas de control".

Zonas de control

  • ATZ y CTR
  • Se extienden verticalmente desde el terreno (SFC)
  • Altura: entre 1.000 ft y 3.000 ft AGL

Áreas de control

  • CTA, TMA, AWY
  • Nunca tienen límite inferior en superficie
  • Mínimo a 700 ft sobre el terreno (recomendación OACI)
📌 Clave

Las áreas de control deben mantener el límite vertical inferior a al menos 700 ft sobre el terreno, para permitir vuelos VFR en espacio aéreo no controlado por debajo de ellas, ya que algunas áreas de control no permiten los vuelos visuales.

Apartado 1 — continuación
Clasificación alfabética del espacio aéreo

Desde principios de los años 90 se implementó la clasificación alfabética del espacio aéreo, que comprende desde la Clase A hasta la Clase G.

Espacio aéreo CONTROLADO

  • Incluye áreas de control, aerovías y zonas de control
  • Clases A, B, C, D y E
  • «A»: mayores requisitos
  • «E»: requisitos mínimos

Espacio aéreo NO controlado

  • Resto del espacio aéreo
  • Clases F y G
  • Clasificadas según tipo de vuelo y servicios ATS facilitados
ClaseTipoNivel de controlVuelos permitidos
AControladoMáximoSolo IFR
BControladoMuy altoIFR y VFR
CControladoAltoIFR y VFR
DControladoMedioIFR y VFR
EControladoMínimoIFR y VFR
FNo controladoAsesoramientoIFR y VFR
GNo controladoSin servicio ATCIFR y VFR
Apartado 2
Servicios de tránsito aéreo en España (ATS)

La clasificación del espacio aéreo en España es conforme con lo establecido en la Sección 6 del Reglamento (UE) 923/2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA).

La estructura del espacio aéreo en España viene recogida dentro del AIP-ESPAÑA. Concretamente, la sección ENR 1.4 del AIP muestra la "Clasificación y descripción del espacio aéreo ATS".

🔗 Recurso oficial

Acceso al AIP España:

🌐 aip.enaire.es/AIP/

Espacio controlado

  • Servicio de control a la CAO
  • Según normas del RCAO
  • FIR/UIR Madrid, Barcelona, Canarias (FL150–FL660)
  • AWY, CTA, CTR, ATZ, TMA

Espacio no controlado

  • Resto del espacio aéreo
  • Servicio de asesoramiento anticolisión a la CAO
  • Según normas del RCAO
  • En la medida que los medios técnicos lo permitan
Apartado 2 — Espacio controlado
Estructura del espacio aéreo controlado en España
  • FIR/UIR de Madrid, Barcelona y Canarias — entre FL150 y FL660, excepto zonas peligrosas, prohibidas y restringidas.
  • Aerovías (AWY)
  • CTA, CTR, ATZ y TMA — definidas en las publicaciones de información aeronáutica civiles o militares.

Estructuras FUA — Uso flexible del espacio aéreo

  • PCA — Espacio aéreo de coordinación previa
  • RCA — Espacio aéreo de coordinación reducida
  • TRA — Espacio aéreo temporalmente reservado
  • TSA — Espacio aéreo temporalmente segregado
  • CDR — Rutas condicionales
  • CBA — Zonas transfronterizas
  • Zonas promulgadas en espacio aéreo controlado
Apartado 3
Servicio de Información Aeronáutica (AIS)

La División de Información Aeronáutica es la encargada de proporcionar el Servicio de Información Aeronáutica (AIS) a todos los usuarios. El AIS suministra la información necesaria para que las operaciones aéreas se desarrollen con seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia.

Toda la información se publica desde los servicios centrales de ENAIRE como "paquete de documentación integrada de información aeronáutica", compuesto por:

  • AIP España — Publicación de Información Aeronáutica
  • Suplementos y enmiendas al AIP
  • Circulares de Información Aeronáutica (AIC)
  • NOTAMs
🔗 Acceso al AIS de ENAIRE

Toda la información aeronáutica disponible en:

🌐 enaire.es/servicios/ais
Apartado 3 — AIS
AIP España: Publicación de Información Aeronáutica

La AIP (Aeronautical Information Publication) es el manual básico de información aeronáutica. Contiene información de carácter permanente y cambios temporales de larga duración; su uso es esencial para la navegación aérea y las operaciones aeroportuarias.

1
GEN — Generalidades

5 secciones con información de carácter administrativo y explicativo.

2
ENR — En Ruta

7 secciones con información relativa al espacio aéreo y su utilización: procedimientos y normas ATS, descripción del espacio aéreo, etc.

3
AD — Aeródromos

4 secciones con información sobre aeródromos y helipuertos del territorio español: datos geográficos, administrativos, características físicas, cartografía, etc.

🌐 Acceder al AIP España
Apartado 3 — AIS
NOTAM — Notice To Airmen
Definición

Un NOTAM es un mensaje que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Se emite para notificar cambios con poco tiempo de preaviso y de duración temporal o corta.

Razones habituales para emitir un NOTAM:

  • Peligros como exhibiciones aéreas o saltos de paracaidistas
  • Pistas cerradas
  • Ayudas de navegación por radio inoperativas
  • Ejercicios militares con restricciones en el espacio aéreo
  • Presencia temporal de obstáculos cerca de los aeropuertos
  • Activación o desactivación de zonas restringidas
  • Radio ayudas

ASHTAM

  • Informa de la existencia de nubes de ceniza volcánica en una región del espacio aéreo

SNOWTAM

  • Informa sobre la acumulación de nieve o hielo en el aeródromo

ENAIRE pone a disposición la información NOTAM mediante el sistema ICARO XXI en formato PIB (Boletín de Información Previa al Vuelo), accesible por autoregistro con login y password.

Apartado 4 — Art. 37 R.D. 517/2024
Zonas Geográficas de UAS — Tipos generales

Las zonas geográficas de UAS se dividen en generales y particulares. Las generales están definidas en el R.D. 517/2024 e incluyen las siguientes categorías:

  • Zonas prohibidas, restringidas y FUA — Prohibidas/restringidas para Defensa, intereses nacionales o seguridad pública; restringidas para protección medioambiental; ZRVF; estructuras TSA y TRA (vigencia ≤ 6 meses).
  • Seguridad militar, defensa nacional y seguridad del estado — Art. 38
  • Protección de infraestructuras y servicios esenciales — Art. 39
  • Seguridad ciudadana y entornos urbanos — Art. 40
  • Seguridad operacional en entorno de aeródromos o helipuertos — Art. 41
  • Seguridad operacional en espacio controlado y FIZ — Art. 42
📡 Publicación de zonas temporales

La información sobre zonas geográficas de UAS de carácter temporal se publicará a través de ENAIRE Drones y mediante NOTAM o Suplemento AIP, cuando proceda.

Apartado 4 — Art. 38 R.D. 517/2024
Seguridad militar, defensa nacional y del estado

Estas zonas comprenden:

  • Zonas de interés para la Defensa nacional, de seguridad de instalaciones militares o civiles declaradas de interés militar, y zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros y sus zonas de seguridad.
  • Instalaciones militares y otros bienes inmuebles de dominio público afectos a la Defensa Nacional.
  • Infraestructuras e instalaciones afectas a la seguridad del Estado y sus zonas de seguridad.
  • Zonas de operaciones o despliegues de unidades militares (terrestres, navales y aéreas) cuando operen fuera de las zonas geográficas de UAS generales definidas.
⚠️ Prohibición

Realizar actividades con UAS dentro de estas zonas requiere permiso previo y expreso del titular.

Apartado 4 — Art. 39 R.D. 517/2024
Protección de infraestructuras y servicios esenciales

Zonas para la protección de instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad:

  • Centrales energéticas, industrias petroquímicas o químicas, refinerías, servicios de suministro y depósitos de combustible
  • Infraestructuras portuarias y ferroviarias, carreteras y demás infraestructuras de transporte (excepto aeródromos y helipuertos)
  • Infraestructuras de suministro y distribución de agua, gas y electricidad
  • Infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones

También se incluyen (cuando no estén en otras zonas generales)

  • Cuarteles, comisarías y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Hospitales de titularidad pública o privada y centros de salud de titularidad pública
Apartado 4 — Art. 40 R.D. 517/2024
Seguridad ciudadana — Entornos urbanos

Zonas relacionadas con la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos:

  • Núcleos de población con áreas consolidadas por la edificación
  • Áreas residenciales, comerciales o industriales que cuenten acumulativamente con accesos rodados, vías públicas pavimentadas, evacuación de aguas y alumbrado público
  • Áreas recreativas de acceso público con construcciones o instalaciones permanentes o eventuales para el ocio, recreo o deporte, incluyendo playas que reúnan ambos requisitos, y parques o jardines de competencia de las Entidades Locales

Obligación

  • Comunicación previa al Ministerio de Interior
  • Antelación mínima de 5 días naturales

Restricción adicional

  • Prohibición de sobrevuelo de edificios
  • Excepciones a las actividades no EASA
Apartado 4 — Art. 41 R.D. 517/2024
Seguridad operacional — Entorno de aeródromos y helipuertos

A) Aeródromos civiles de uso público y militares (no helipuertos)

  • Hasta 45 m: 6 km desde extremos de pista (eje prolongado) · 5 km a ambos lados del eje
  • Entre 45 m y 900 m: 10 km desde extremos de pista · 7,5 km a ambos lados del eje

B) Helipuertos civiles de uso público y militares

  • Hasta 90 m: 2,5 km desde extremos de la FATO (eje prolongado) · 2,5 km a ambos lados
  • Entre 90 m y 900 m: 3,3 km desde la FATO · 3,3 km a ambos lados

C) Aeródromos civiles de uso restringido (no helipuertos)

  • Hasta 45 m: 3 km desde extremos de pista · 3 km a ambos lados
  • Entre 45 m y 900 m: 5 km desde extremos de pista · 4,5 km a ambos lados

D) Helipuertos civiles de uso restringido

  • Hasta 90 m: área circular de 2,5 km de radio desde el centro de la FATO
  • Entre 90 m y 450 m: área circular de 3,3 km de radio desde el centro de la FATO
Apartados 4 y 5 — Arts. 42 y sig. R.D. 517/2024
Espacio controlado y FIZ — Zonas Particulares
✅ Operaciones EXENTAS de coordinación con ATSP

Operaciones UAS en VLOS (Visual Line Of Sight), a altura máxima de 60 metros y fuera de zonas de aeródromos/helipuertos: exentas de coordinación, plan de vuelo (FPL) y autorización ATC.

⚙️ Operaciones que requieren EARO o plan de vuelo

El operador UAS debe garantizar la seguridad mediante una Evaluación y Atenuación del Riesgo Operacional (EARO) coordinada con el ATSP. Deberá presentarse plan de vuelo FPL (salvo que el procedimiento operativo lo exima). Guía disponible en ENAIRE.

🌐 Guía Plan de Vuelo UAS — ENAIRE

5 — Zonas Geográficas Particulares

La CIDETRA (Comisión Interministerial Defensa-Transportes) podrá aprobar zonas particulares de UAS por razones de interés general y con carácter permanente (aunque su activación puede ser temporal), cuando los motivos no estén cubiertos por una zona general. La información sobre zonas definidas en el espacio nacional y espacios aéreos U-space estará disponible en Enaire Drones en formato digital común.

Apartado 6
Procedimiento de coordinación con gestores y ATSP
1
Solicitud de coordinación

El operador UAS envía información sobre el tipo de operación y justifica por qué debe realizarse en ese lugar concreto.

2
Recepción y revisión

Si se ajusta a un procedimiento de tipo → respuesta afirmativa en 1 mes. Si no → en 1 mes proporcionan información necesaria o razones de denegación.

3
Suministro de información por el operador

Datos personales/jurídicos, contacto, Nº registro operador UAS, Nº de serie del UAS, indicación de si lleva DRI (identificación directa remota).

4
Requisitos adicionales y acuerdo

Gestores/ATSP pueden pedir cambios en la operación, medidas de atenuación adicionales o cambios de fecha/hora. Se podrán llevar a cabo sucesivas propuestas hasta acordar la planificación.

5
Denegación

Solo por escrito y de manera motivada, si la afección continúa siendo inaceptable para la seguridad operacional. Se entiende denegada tácitamente si transcurre 1 mes sin acuerdo.

6
Documentación

Todas las partes deben documentar el procedimiento y conservarlo a disposición de AESA durante 3 años desde la realización u operación denegada.

🛩️

Fin del Capítulo 1

Curso de Radiofonista RTF — UAS AESA

🌐 www.seguridadaerea.gob.es